INTRODUCCIÓN
En los años 70 los sistemas universitarios europeos actuaban aislados. Sin embargo, en los
años 80 se comienzan a instaurar los programas de movilidad europeos (ERASMUS), tanto
de alumnado como de profesorado, que suponen un primer empuje en la dimensión cultural
y universitaria europea. El reconocimiento académico y profesional se desarrolla en los
años 90 en el marco de un febril proceso legislativo. El lustro 2004-2010 establece el
período en el que se pretende desarrollar la convergencia europea de las titulaciones
universitarias españolas. Esta actuación tiene su origen en la Declaración de la Sorbona de
25 de mayo de 1998 en la que se analiza la dimensión cultural europea para el siglo XXI.
Este desarrollo se realizará desde la normativa expresada en la Declaración de Bolonia de
1999 y en un marco aún más amplío: el espacio UEALC (Unión Europea, América Latina y
Caribe)1,2. La normativa europea se fundamenta y tiene como objetivo principal crear un
sistema universitario unificado de calidad que compita con el modelo americano (USA). El
“modelo europeo” tiende a estructurar los títulos universitarios en torno a 180 créditos
ECTS (3 años). Sin embargo, el “modelo americano” lo hace en 240 créditos ECTS (4
años). El Gobierno español apuesta por los 240 créditos ECTS en el documento sobre “La
Organización de las Enseñanzas Universitarias en España” del Ministerio de Educación y
Ciencia (Septiembre 2006).
DECLARACIÓN DE BOLONIA
1.- GRADO RD 55/2005 Y POSGRADO RD 56/2005.
El título de Grado tiene una duración de tres (180 ECTS) o cuatro años (240 ECTS),
capacita para el ejercicio profesional y es el equivalente a una licenciatura.
El Posgrado se compone de dos estructuras: Máster y Doctorado. El segundo ciclo o máster
tiene una duración de 1 ó 2 años, con carácter interuniversitario e interdisciplinar y con
varios posibles abordajes de contenidos: académico, profesional, investigador o mixto3. El
tercer ciclo o doctorado se fundamenta en líneas de investigación relacionadas con el grado
y con el master3. El acceso al Doctorado se puede hacer con un mínimo de 300 créditos
ECTS, aunque la vía natural es desde el Grado y/o el Master4,5. La implantación de la
normativa del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) supone la desaparición del
Pregrado y, por lo tanto, la transformación de las Diplomaturas en Grados. Parece ser que
los títulos actuales no se verán modificados en su vigencia con las características clásicas,
aunque esto quizá pueda suponer problemáticas de atribuciones en el futuro. En líneas
generales se está favoreciendo el acceso al Posgrado. A día de hoy, el Diplomado de TO
necesita 120 créditos ECTS (máster) para acceder al Doctorado.
2.- CRÉDITOS ECTS
El crédito LRU, crédito clásico, es equivalente a 10 horas de clases teóricas o de clases
prácticas, impartidas por el profesor y con la asistencia del alumno, y desaparecerá con esta
reforma. En su lugar, el crédito ECTS “European Credit Transfer System” es una unidad
de medida europea que traduce la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los
objetivos del programa de estudios, el cual equivale a 25-30 horas de volumen de trabajo
del alumno (student workload): clases teóricas, clases prácticas, tutorías obligatorias,
trabajos tutelados, estudio personal del alumno en casa, trabajo en la biblioteca, etc. Se
desarrollarán 60 ECTS/Curso, o bien 30 ECST/Semestre o 20 ECTS/Trimestre, para un
total de 40 semanas=1600 horas por curso. Los créditos ECTS no informan sobre los
contenidos, el funcionamiento de los programas, el nivel al que se completa el trabajo o la
calidad del trabajo del estudiante. Sin embargo, su empleo como unidad de medida europeo
está dirigido a sustituir el sistema de enseñanza unidireccional para instaurar un sistema de
aprendizaje.
3.- SUPLEMENTO DEL TÍTULO
El Suplemento al Título es un modelo de información uniformado que utiliza como unidad
el crédito ECTS. Se desarrolla como un currículo académico personalizado que acompaña
al título obtenido y en el que consta el contexto nacional, los estudios cursados, los
objetivos competenciales conseguidos, etc. En una primera fase, acompaña al título
universitario y se debería expedir a petición del interesado desde el curso 2003-2004. Una
vez se establezcan los sistemas universitarios de gestión adecuados se procederá a su
instauración definitiva. El Suplemento al título favorece la movilidad europea del
alumnado, el profesorado, los investigadores, el personal técnico-administrativo y los
diversos profesionales, con un sistema que garantiza la calidad en criterios y metodologías
comparables entre los diversos países del Espacio Europeo de Educación Superior EEES.
La aplicación de esta normativa en España supone una modificación de las calificaciones
actuales y el calendario escolar.
En el nuevo sistema de evaluación se integra el sistema de calificación numérica habitual:
Sobresaliente (9 a 10), Notable (7 a 8,9), Aprobado (5 a 6,9), Suspenso (0 a 4,9) y una
mención especial para un máximo del 5% del alumnado (matrícula de honor), junto con la
traducción cualitativa de las calificaciones en una distribución que sigue una curva de
Gauss: Grado A (10 %), Grado B (25%), Grado C (30%), Grado E (25%), Grado F (10%) y
Grados Fx y F (Suspensos). Ya se está aplicando la doble calificación cualitativocuantitativa,
aunque no en estos parámetros.
El calendario escolar comenzaría en Septiembre, con un desarrollo del primer cuatrimestre
hasta Diciembre, mes en el que se celebrarían los exámenes de “Febrero”. El segundo
cuatrimeste se extendería desde enero a abril, para en Mayo celebrar los exámenes de Julio
y en Julio los de Septiembre. El mes de Agosto sería no lectivo para toda la comunidad
académica.
viernes, 14 de noviembre de 2008
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